Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 317 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 317 del Código de Recursos Naturales, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
  2. Título II. De las áreas de manejo especial
  3. Capítulo III. De las cuencas hidrograficas
  4. Sección II. De las cuencas hidrograficas en ordenación

ARTICULO 317. Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región.

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