Artículo 317 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 317 del Código de Recursos Naturales, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
- Título II. De las áreas de manejo especial
- Capítulo III. De las cuencas hidrograficas
- Sección II. De las cuencas hidrograficas en ordenación
ARTICULO 317. Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región.
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