Artículo 315 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 315 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
- Título II. De las áreas de manejo especial
- Capítulo III. De las cuencas hidrograficas
- Sección I. Definiciones y facultades de la administración
ARTICULO 315. Se requerirá autorización previa para transvasar aguas o hacer uso de servicios derivados de ellas, como el suministro de hidroelectricidad a otra cuenca.
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