Artículo 279 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 279 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte X. De los recursos hidrobiologicos
- Título I. De la fauna y flora acuaticas y de la pesca
- Capítulo IV. Del ejercicio de la pesca
ARTICULO 279. En ningún caso, los permisos de pesca conferirán derechos que impidan u obstaculicen la pesca de subsistencia a los habitantes de la región.
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