Artículo 277 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 277 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte X. De los recursos hidrobiologicos
- Título I. De la fauna y flora acuaticas y de la pesca
- Capítulo IV. Del ejercicio de la pesca
ARTICULO 277. Las actividades relacionadas con la pesca deben practicarse de manera que no impidan la navegación o el curso natural de las aguas.
La pesca de turismo no se podrá realizar en zonas excluidas por la autoridad competente.
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