Artículo 278 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 278 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte X. De los recursos hidrobiologicos
- Título I. De la fauna y flora acuaticas y de la pesca
- Capítulo IV. Del ejercicio de la pesca
ARTICULO 278. En sus faenas de pesca, los pescadores tendrán derecho al uso de playas marinas y fluviales, siempre que estas no constituyan áreas de reproducción de especies silvestres, parques nacionales o balnearios públicos.
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