Artículo 281 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 281 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte X. De los recursos hidrobiologicos
- Título I. De la fauna y flora acuaticas y de la pesca
- Capítulo V. Del control y vigilancia
ARTICULO 281. Establécese el registro general de pesca en el cual deberán inscribirse las personas y las embarcaciones y aparejos.
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