Artículo 275 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 275 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte X. De los recursos hidrobiologicos
- Título I. De la fauna y flora acuaticas y de la pesca
- Capítulo IV. Del ejercicio de la pesca
ARTICULO 275. Para ejercer actividades de pesca se requiere permiso. La pesca de subsistencia no lo requiere.
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