Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 145 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 145 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte III. De las aguas no maritimas
  2. Título VI. Del uso, conservación y preservación de las aguas
  3. Capítulo II. De prevención y control de la contaminación

ARTICULO 145. Cuando las aguas servidas no puedan llevarse a sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser previamente aprobadas.

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