Artículo 144 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 144 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título VI. Del uso, conservación y preservación de las aguas
- Capítulo II. De prevención y control de la contaminación
ARTICULO 144. El propietario, poseedor o tenedor de predio no podrá oponerse a la inspección o vigilancia o a la realización de obras ordenadas conforme a las normas de este Código, sobre aguas que atraviesen o se encuentren en el predio.
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