Artículo 136 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 136 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título VI. Del uso, conservación y preservación de las aguas
- Capítulo II. De prevención y control de la contaminación
ARTICULO 136. Las industrias que por razón de su proceso productivo viertan aguas de temperatura que esté fuera del nivel o intervalo permisible, no podrán incorporarlas a las corrientes receptoras sin previa adecuación.
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