Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 146 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 146 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte III. De las aguas no maritimas
  2. Título VI. Del uso, conservación y preservación de las aguas
  3. Capítulo III. De los usos especiales
  4. Sección I. De usos mineros

ARTICULO 146. Las personas a quienes se otorgue una concesión de agua para la explotación de minerales, además de las previstas en otras normas, deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

a). A la de mantener limpios los cauces donde se arroje la carga o desechos del laboreo para que las aguas no se represen, no se desborden o se contaminen;

b). A la de no perjudicar la navegación;

c). A la de no dañar los recursos hidrológicos.

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