Artículo 140 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 140 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título VI. Del uso, conservación y preservación de las aguas
- Capítulo II. De prevención y control de la contaminación
ARTICULO 140. El beneficiario de toda concesión sobre aguas estará siempre sometido a las normas de preservación de la calidad de este recurso.
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