Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 81 del Código de Procedimiento Penal

Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados

Texto vigente del artículo 81 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Título II. Acción penal
  3. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 81. CONTINUACIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL PARA LOS DEMÁS IMPUTADOS O PROCESADOS. La acción penal deberá continuarse en relación con los imputados o procesados en quienes no concurran las causales de extinción.

En esta sección

Capítulo I. Disposiciones generales

  1. Art. 72Extensión de la querella
  2. Art. 73Caducidad de la querella
  3. Art. 74Conductas punibles que requieren querella
  4. Art. 75Delitos que requieren petición especial
  5. Art. 76Desistimiento de la querella
  6. Art. 77Extinción
  7. Art. 78Trámite de la extinción
  8. Art. 78AReparación integral
  9. Art. 79Archivo de las diligencias
  10. Art. 80Efectos de la extinción
  11. Art. 81Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados
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