Artículo 81 del Código de Procedimiento Penal
Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados
Texto vigente del artículo 81 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título II. Acción penal
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 81. CONTINUACIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL PARA LOS DEMÁS IMPUTADOS O PROCESADOS. La acción penal deberá continuarse en relación con los imputados o procesados en quienes no concurran las causales de extinción.
En esta sección
Capítulo I. Disposiciones generales
- Art. 72Extensión de la querella
- Art. 73Caducidad de la querella
- Art. 74Conductas punibles que requieren querella
- Art. 75Delitos que requieren petición especial
- Art. 76Desistimiento de la querella
- Art. 77Extinción
- Art. 78Trámite de la extinción
- Art. 78AReparación integral
- Art. 79Archivo de las diligencias
- Art. 80Efectos de la extinción
- Art. 81Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados
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