Artículo 68 del Código de Procedimiento Penal
Exoneración del deber de denunciar
- Libro I. Disposiciones generales
- Titulo II. Accion penal
- Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 68. EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIAR. Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional.
En esta sección
Capitulo I. Disposiciones generales
- Art. 66Titularidad y obligatoriedad
- Art. 67Deber de denunciar
- Art. 68Exoneración del deber de denunciar
- Art. 69Requisitos de la denuncia, de la querella o de la petición
- Art. 70Condiciones de procesabilidad
- Art. 71Querellante legítimo
- Art. 72Extensión de la querella
- Art. 73Caducidad de la querella
- Art. 74Conductas punibles que requieren querella
- Art. 75Delitos que requieren petición especial
- Art. 76Desistimiento de la querella
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
