Artículo 68 del Código de Procedimiento Penal: Exoneración del deber de denunciar

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 68 del Código de Procedimiento Penal

Exoneración del deber de denunciar

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Titulo II. Accion penal
  3. Capitulo I. Disposiciones generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 68. EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIAR. Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional.

En esta sección

Capitulo I. Disposiciones generales

  1. Art. 66Titularidad y obligatoriedad
  2. Art. 67Deber de denunciar
  3. Art. 68Exoneración del deber de denunciar
  4. Art. 69Requisitos de la denuncia, de la querella o de la petición
  5. Art. 70Condiciones de procesabilidad
  6. Art. 71Querellante legítimo
  7. Art. 72Extensión de la querella
  8. Art. 73Caducidad de la querella
  9. Art. 74Conductas punibles que requieren querella
  10. Art. 75Delitos que requieren petición especial
  11. Art. 76Desistimiento de la querella
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