Artículo 70 del Código de Procedimiento Penal
Condiciones de procesabilidad
Texto vigente del artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. Disposiciones generales
- Titulo II. Accion penal
- Capitulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 70. CONDICIONES DE PROCESABILIDAD. La querella y la petición especial son condiciones de procesabilidad de la acción penal.
Cuando el delito requiera petición especial deberá ser presentada por el Procurador General de la Nación.
En esta sección
Capitulo I. Disposiciones generales
- Art. 66Titularidad y obligatoriedad
- Art. 67Deber de denunciar
- Art. 68Exoneración del deber de denunciar
- Art. 69Requisitos de la denuncia, de la querella o de la petición
- Art. 70Condiciones de procesabilidad
- Art. 71Querellante legítimo
- Art. 72Extensión de la querella
- Art. 73Caducidad de la querella
- Art. 74Conductas punibles que requieren querella
- Art. 75Delitos que requieren petición especial
- Art. 76Desistimiento de la querella
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