Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 70 del Código de Procedimiento Penal

Condiciones de procesabilidad

Texto vigente del artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Titulo II. Accion penal
  3. Capitulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 70. CONDICIONES DE PROCESABILIDAD. La querella y la petición especial son condiciones de procesabilidad de la acción penal.

Cuando el delito requiera petición especial deberá ser presentada por el Procurador General de la Nación.

En esta sección

Capitulo I. Disposiciones generales

  1. Art. 66Titularidad y obligatoriedad
  2. Art. 67Deber de denunciar
  3. Art. 68Exoneración del deber de denunciar
  4. Art. 69Requisitos de la denuncia, de la querella o de la petición
  5. Art. 70Condiciones de procesabilidad
  6. Art. 71Querellante legítimo
  7. Art. 72Extensión de la querella
  8. Art. 73Caducidad de la querella
  9. Art. 74Conductas punibles que requieren querella
  10. Art. 75Delitos que requieren petición especial
  11. Art. 76Desistimiento de la querella
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