Artículo 96 del Código de Minas
Iniciación
Texto vigente del artículo 96 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título segundo. La concesión de minas
- Capítulo X. Obras y trabajos de explotación
ARTÍCULO 96. INICIACIÓN. El período de explotación comercial del contrato se inicia formalmente al vencimiento del período de construcción y montaje, incluyendo sus prórrogas. De esta iniciación se dará aviso escrito a la autoridad concedente y a la autoridad ambiental. La fecha de la iniciación formal se tendrá en cuenta para todos los efectos del contrato, aunque el concesionario hubiere realizado labores de explotación anticipada de acuerdo con el artículo 94 de este Código.
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