Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 99 del Código de Minas

Manejo adecuado de los recursos

Texto vigente del artículo 99 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título segundo. La concesión de minas
  2. Capítulo X. Obras y trabajos de explotación

ARTÍCULO 99. MANEJO ADECUADO DE LOS RECURSOS. El concesionario está obligado a poner en práctica las reglas, métodos y procedimientos técnicos propios de la explotación minera, que eviten daños a los materiales explotados o removidos o que deterioren o esterilicen las reservas «in situ» susceptibles de eventual aprovechamiento. Las normas y medidas de conservación o manejo adecuado de los recursos se adoptarán por el Gobierno mediante reglamento teniendo en cuenta las clases de minería y se aplicarán previo concepto técnico en cada caso.

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