Artículo 98 del Código de Minas
Disposición de la producción
Texto vigente del artículo 98 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título segundo. La concesión de minas
- Capítulo X. Obras y trabajos de explotación
ARTÍCULO 98. DISPOSICIÓN DE LA PRODUCCIÓN. El concesionario dispondrá libremente el destino de los minerales explotados y establecerá las condiciones de su enajenación y comercialización.
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