Artículo 27 del Código de Minas
Subcontratos
Texto vigente del artículo 27 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título primero. Disposiciones generales
- Capítulo II. Derecho a explorar y explotar
ARTÍCULO 27. SUBCONTRATOS. El beneficiario de un título minero podrá libremente realizar todos los estudios, obras y trabajos a que está obligado, mediante cualquier clase de contratos de obra o de ejecución que no impliquen para los subcontratistas subrogarse en los derechos y obligaciones emanados del título, ni les confieran derecho a participar en los minerales por explotar. Para los contratos mencionados no se requerirá permiso o aviso alguno a la autoridad minera.
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