Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 27 del Código de Minas

Subcontratos

Texto vigente del artículo 27 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título primero. Disposiciones generales
  2. Capítulo II. Derecho a explorar y explotar

ARTÍCULO 27. SUBCONTRATOS. El beneficiario de un título minero podrá libremente realizar todos los estudios, obras y trabajos a que está obligado, mediante cualquier clase de contratos de obra o de ejecución que no impliquen para los subcontratistas subrogarse en los derechos y obligaciones emanados del título, ni les confieran derecho a participar en los minerales por explotar. Para los contratos mencionados no se requerirá permiso o aviso alguno a la autoridad minera.

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