Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 26 del Código de Minas

Gravámenes

Texto vigente del artículo 26 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título primero. Disposiciones generales
  2. Capítulo II. Derecho a explorar y explotar

ARTÍCULO 26. GRAVÁMENES. El derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal podrá ser gravado o dado en garantía de obligaciones, en las condiciones y modalidades establecidas en este Código.

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