Artículo 25 del Código de Minas
Cesión de áreas
Texto vigente del artículo 25 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título primero. Disposiciones generales
- Capítulo II. Derecho a explorar y explotar
ARTÍCULO 25. CESIÓN DE ÁREAS. Podrá haber cesión de los derechos emanados del contrato de concesión, mediante la división material de la zona solicitada o amparada por éste. Esta clase de cesión podrá comprender la del derecho a usar obras, instalaciones, equipos y maquinarias y al ejercicio de las servidumbres inherentes al contrato, salvo acuerdo en contrario de los interesados.
La cesión de áreas dará nacimiento a un nuevo contrato con el cesionario, que se perfeccionará con la correspondiente inscripción del documento de cesión en el Registro Minero Nacional.
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