Artículo 78 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Requisitos de acreditación
Texto vigente del artículo 78 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. La protección integral
- Título II. Garantía de derechos y prevención
- Capítulo II. Medidas de restablecimiento de los derechos
ARTÍCULO 78. REQUISITOS DE ACREDITACIÓN. Los requisitos de acreditación para organismos o agencias internacionales que presten servicios de adopción internacional deberán incluir la presentación de pruebas que indiquen una sólida situación financiera y un sistema efectivo de control financiero interno, así como auditoría externa. Se exigirá a los organismos acreditados y agencias internacionales que mantengan estados contables actualizados, para ser sometidos a la supervisión de la autoridad central tanto del Estado Receptor, como del Estado de Origen”.
En esta sección
Capítulo II. Medidas de restablecimiento de los derechos
- Art. 68Requisitos para adoptar
- Art. 69Adopción de mayores de edad
- Art. 70Adopción de niño, niña o adolescente indígena
- Art. 71Prelación para adoptantes colombianos
- Art. 72Adopción internacional
- Art. 73Programa de adopción
- Art. 74Prohibición de pago
- Art. 75Reserva
- Art. 76Derecho del adoptado a conocer familia y origen
- Art. 77Sistema de información de restablecimiento de derechos
- Art. 78Requisitos de acreditación
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