Artículo 56 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Ubicación en medio familiar
- Libro I. La protección integral
- Título II. Garantía de derechos y prevención
- Capítulo II. Medidas de restablecimiento de los derechos
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 56. UBICACIÓN EN MEDIO FAMILIAR. Es la ubicación del niño, niña o adolescente con sus padres, o parientes cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos y atendiendo su interés superior.
La búsqueda de parientes para la ubicación en medio familiar, cuando a ello hubiere lugar, se realizará en el marco de la actuación administrativa, esto es, durante los seis (6) meses del término inicial para resolver su situación legal y no será excusa para mantener al niño, niña o adolescente en situación de declaratoria de vulneración. Los entes públicos y privados brindarán acceso a las solicitudes de información que en dicho sentido eleven las Defensorías de Familia, las cuales deberán ser atendidas en un término de diez (10) días. El incumplimiento de este término constituirá causal de mala conducta.
Si de la verificación del estado de sus derechos se desprende que la familia carece de recursos económicos necesarios para garantizarle el nivel de vida adecuado, la autoridad competente informará a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para que le brinden a la familia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos.
En esta sección
Capítulo II. Medidas de restablecimiento de los derechos
- Art. 51Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
- Art. 52Verificación de la garantía de derechos
- Art. 53Medidas de restablecimiento de derechos
- Art. 54Amonestación
- Art. 55Incumplimiento de la medida
- Art. 56Ubicación en medio familiar
- Art. 57Ubicación en hogar de paso
- Art. 58Red de hogares de paso
- Art. 59Ubicación en hogar sustituto
- Art. 60Vinculación a programas de atención especializada para el restablecimiento de derechos vulnerados
- Art. 61Adopción
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