Artículo 57 del Código de la Infancia y la Adolescencia: Ubicación en hogar de paso

Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006

Artículo 57 del Código de la Infancia y la Adolescencia

Ubicación en hogar de paso

  1. Libro I. La protección integral
  2. Título II. Garantía de derechos y prevención
  3. Capítulo II. Medidas de restablecimiento de los derechos

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 57. UBICACIÓN EN HOGAR DE PASO. La ubicación en hogar de paso es la ubicación inmediata y provisional del niño, niña o adolescente con familias que forman parte de la red de hogares de paso. Procede la medida cuando no aparezcan los padres, parientes o las personas responsables de su cuidado y atención.

La ubicación en Hogar de Paso es una medida transitoria, y su duración no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, término en el cual la autoridad competente debe decretar otra medida de protección.

En esta sección

Capítulo II. Medidas de restablecimiento de los derechos

  1. Art. 52Verificación de la garantía de derechos
  2. Art. 53Medidas de restablecimiento de derechos
  3. Art. 54Amonestación
  4. Art. 55Incumplimiento de la medida
  5. Art. 56Ubicación en medio familiar
  6. Art. 57Ubicación en hogar de paso
  7. Art. 58Red de hogares de paso
  8. Art. 59Ubicación en hogar sustituto
  9. Art. 60Vinculación a programas de atención especializada para el restablecimiento de derechos vulnerados
  10. Art. 61Adopción
  11. Art. 62La autoridad central en materia de adopción
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