Artículo 57 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Ubicación en hogar de paso
- Libro I. La protección integral
- Título II. Garantía de derechos y prevención
- Capítulo II. Medidas de restablecimiento de los derechos
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 57. UBICACIÓN EN HOGAR DE PASO. La ubicación en hogar de paso es la ubicación inmediata y provisional del niño, niña o adolescente con familias que forman parte de la red de hogares de paso. Procede la medida cuando no aparezcan los padres, parientes o las personas responsables de su cuidado y atención.
La ubicación en Hogar de Paso es una medida transitoria, y su duración no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, término en el cual la autoridad competente debe decretar otra medida de protección.
En esta sección
Capítulo II. Medidas de restablecimiento de los derechos
- Art. 52Verificación de la garantía de derechos
- Art. 53Medidas de restablecimiento de derechos
- Art. 54Amonestación
- Art. 55Incumplimiento de la medida
- Art. 56Ubicación en medio familiar
- Art. 57Ubicación en hogar de paso
- Art. 58Red de hogares de paso
- Art. 59Ubicación en hogar sustituto
- Art. 60Vinculación a programas de atención especializada para el restablecimiento de derechos vulnerados
- Art. 61Adopción
- Art. 62La autoridad central en materia de adopción
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