Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006

Artículo 70 del Código de la Infancia y la Adolescencia

Adopción de niño, niña o adolescente indígena

Texto vigente del artículo 70 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro I. La protección integral
  2. Título II. Garantía de derechos y prevención
  3. Capítulo II. Medidas de restablecimiento de los derechos

ARTÍCULO 70. ADOPCIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE INDÍGENA. Atendiendo las facultades jurisdiccionales de las autoridades indígenas, la adopción de un niño, una niña o un adolescente indígena cuando los adoptantes sean miembros de su propia comunidad procederá de acuerdo con sus usos y costumbres.

Cuando los adoptantes sean personas que no pertenecen a la comunidad del niño, niña o adolescente indígena, la adopción procederá mediante consulta previa y con el concepto favorable de las autoridades de la comunidad de origen y se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente Código.

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