Artículo 72 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Adopción internacional
Texto vigente del artículo 72 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. La protección integral
- Título II. Garantía de derechos y prevención
- Capítulo II. Medidas de restablecimiento de los derechos
ARTÍCULO 72. ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Además de las disposiciones anteriores, la adopción internacional se regirá por los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia sobre esta materia.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como autoridad central, autorizará a los organismos acreditados y agencias internacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley y los convenios internacionales ratificados por Colombia y teniendo en cuenta la necesidad del servicio. El Ministerio del Interior y de Justicia reconocerá personería jurídica e inscribirá a sus representantes legales.
Tanto las agencias internacionales como los organismos acreditados deberán renovar la autorización ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cada dos años.
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