Artículo 999 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 999 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título IV. Del contrato de transporte
  3. Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 999. El Gobierno reglamentará las disposiciones de este Título, las que se aplicarán al transporte cualquiera que sea el medio empleado para realizarlo, sin perjuicio de normas contenidas en disposiciones especiales.

En esta sección

Capítulo I. Disposiciones generales

  1. Art. 989El transportador estará obligado a conducir las personas o las cosas cuyo transporte se le…
  2. Art. 990Los contratos de transporte deberán ejecutarse en el orden en que se hayan celebrado. Si no…
  3. Art. 991Cuando la empresa de servicio público no sea propietaria o arrendataria del vehículo en que se…
  4. Art. 992El transportador sólo podrá exonerarse, total o parcialmente, de su responsabilidad por la…
  5. Art. 993Las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en dos…
  6. Art. 994Cuando el Gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del…
  7. Art. 995El transporte benévolo o gratuito no se tendrá como contrato mercantil sino cuando sea…
  8. Art. 996Cuando el transporte se pacte en forma de suministro se aplicarán, además, las reglas…
  9. Art. 997El Gobierno reglamentará el funcionamiento de las empresas de transporte, terminales, centros…
  10. Art. 998Las obligaciones que surjan del contrato de transporte no se extinguirán por la muerte o…
  11. Art. 999El Gobierno reglamentará las disposiciones de este Título, las que se aplicarán al transporte…
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