Artículo 992 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 992 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título IV. Del contrato de transporte
  3. Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 992. El transportador sólo podrá exonerarse, total o parcialmente, de su responsabilidad por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, si prueba que la causa del daño lo fue extraña o que en su caso, se debió a vicio propio o inherente de la cosa transportada, y además que adoptó todas las medidas razonables que hubiere tomado un transportador según las exigencias de la profesión para evitar el perjuicio o su agravación.

Las violaciones a los reglamentos oficiales o de la empresa, se tendrán como culpa, cuando el incumplimiento haya causado o agravado el riesgo.

Las cláusulas del contrato que impliquen la exoneración total o parcial por parte del transportador de sus obligaciones o responsabilidades, no producirán efectos.

En esta sección

Capítulo I. Disposiciones generales

  1. Art. 987En el transporte multimodal la conducción de mercancías se efectuará por dos o más modos de…
  2. Art. 988Salvo estipulación en contrario, el último transportador representará a los demás para cobrar…
  3. Art. 989El transportador estará obligado a conducir las personas o las cosas cuyo transporte se le…
  4. Art. 990Los contratos de transporte deberán ejecutarse en el orden en que se hayan celebrado. Si no…
  5. Art. 991Cuando la empresa de servicio público no sea propietaria o arrendataria del vehículo en que se…
  6. Art. 992El transportador sólo podrá exonerarse, total o parcialmente, de su responsabilidad por la…
  7. Art. 993Las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en dos…
  8. Art. 994Cuando el Gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del…
  9. Art. 995El transporte benévolo o gratuito no se tendrá como contrato mercantil sino cuando sea…
  10. Art. 996Cuando el transporte se pacte en forma de suministro se aplicarán, además, las reglas…
  11. Art. 997El Gobierno reglamentará el funcionamiento de las empresas de transporte, terminales, centros…
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