Artículo 992 del Código de Comercio
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título IV. Del contrato de transporte
- Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 992. El transportador sólo podrá exonerarse, total o parcialmente, de su responsabilidad por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, si prueba que la causa del daño lo fue extraña o que en su caso, se debió a vicio propio o inherente de la cosa transportada, y además que adoptó todas las medidas razonables que hubiere tomado un transportador según las exigencias de la profesión para evitar el perjuicio o su agravación.
Las violaciones a los reglamentos oficiales o de la empresa, se tendrán como culpa, cuando el incumplimiento haya causado o agravado el riesgo.
Las cláusulas del contrato que impliquen la exoneración total o parcial por parte del transportador de sus obligaciones o responsabilidades, no producirán efectos.
En esta sección
Capítulo I. Disposiciones generales
- Art. 987En el transporte multimodal la conducción de mercancías se efectuará por dos o más modos de…
- Art. 988Salvo estipulación en contrario, el último transportador representará a los demás para cobrar…
- Art. 989El transportador estará obligado a conducir las personas o las cosas cuyo transporte se le…
- Art. 990Los contratos de transporte deberán ejecutarse en el orden en que se hayan celebrado. Si no…
- Art. 991Cuando la empresa de servicio público no sea propietaria o arrendataria del vehículo en que se…
- Art. 992El transportador sólo podrá exonerarse, total o parcialmente, de su responsabilidad por la…
- Art. 993Las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en dos…
- Art. 994Cuando el Gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del…
- Art. 995El transporte benévolo o gratuito no se tendrá como contrato mercantil sino cuando sea…
- Art. 996Cuando el transporte se pacte en forma de suministro se aplicarán, además, las reglas…
- Art. 997El Gobierno reglamentará el funcionamiento de las empresas de transporte, terminales, centros…
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