Artículo 1001 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1001 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título IV. Del contrato de transporte
- Capítulo II. Transporte de personas
ARTÍCULO 1001. El boleto o billete expedido por el empresario de transportes deberá contener las especificaciones que exijan los reglamentos oficiales y sólo podrá transferirse conforme a éstos.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.