Artículo 993 del Código de Comercio

Texto vigenteCódigo de Comercio (Decreto 410 de 1971) con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 993. Las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en dos años.

El término de prescripción correrá desde el día en que haya concluido o debido concluir la obligación de conducción.

Este término no puede ser modificado por las partes.

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