Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 637 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 637 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo I. Generalidades

ARTÍCULO 637. En el aval debe indicarse la persona avalada. A falta de indicación quedarán garantizadas las obligaciones de todas las partes en el título.

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