Artículo 628 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 628 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo I. Generalidades
ARTÍCULO 628. La transferencia de un título implica no sólo la del derecho principal incorporado, sino también la de los derechos accesorios.
En esta sección
Capítulo I. Generalidades
- Art. 623Si el importe del título aparece escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de…
- Art. 624El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el…
- Art. 625Toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un título-valor y de su…
- Art. 626El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo, a menos que…
- Art. 627Todo suscriptor de un título-valor se obligará autónomamente. Las circunstancias que invaliden…
- Art. 628La transferencia de un título implica no sólo la del derecho principal incorporado, sino…
- Art. 629La reivindicación, el secuestro, o cualesquiera otras afectaciones o gravámenes sobre los…
- Art. 630El tenedor del un título-valor no podrá cambiar su forma de circulación sin consentimiento del…
- Art. 631En caso de alteración del texto de un título-valor, los signatarios anteriores se obligan…
- Art. 632Cuando dos o más personas suscriban un título-valor, en un mismo grado, como giradores…
- Art. 633Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de un título-valor.
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