Artículo 620 del Código de Comercio
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo I. Generalidades
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 620. Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.
La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.
En esta sección
Capítulo I. Generalidades
- Art. 619Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal…
- Art. 620Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él…
- Art. 621Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán…
- Art. 622Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos…
- Art. 623Si el importe del título aparece escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de…
- Art. 624El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el…
- Art. 625Toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un título-valor y de su…
- Art. 626El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo, a menos que…
- Art. 627Todo suscriptor de un título-valor se obligará autónomamente. Las circunstancias que invaliden…
- Art. 628La transferencia de un título implica no sólo la del derecho principal incorporado, sino…
- Art. 629La reivindicación, el secuestro, o cualesquiera otras afectaciones o gravámenes sobre los…
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