Artículo 620 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 620 del Código de Comercio

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo I. Generalidades

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 620. Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.

La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.

En esta sección

Capítulo I. Generalidades

  1. Art. 619Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal…
  2. Art. 620Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él…
  3. Art. 621Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán…
  4. Art. 622Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos…
  5. Art. 623Si el importe del título aparece escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de…
  6. Art. 624El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el…
  7. Art. 625Toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un título-valor y de su…
  8. Art. 626El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo, a menos que…
  9. Art. 627Todo suscriptor de un título-valor se obligará autónomamente. Las circunstancias que invaliden…
  10. Art. 628La transferencia de un título implica no sólo la del derecho principal incorporado, sino…
  11. Art. 629La reivindicación, el secuestro, o cualesquiera otras afectaciones o gravámenes sobre los…
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