Artículo 45 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 45 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
- Título III. Del registro mercantil
ARTÍCULO 45. Cada inscripción o certificación causará los emolumentos que fije la ley.
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