Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 45 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 45 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título III. Del registro mercantil

ARTÍCULO 45. Cada inscripción o certificación causará los emolumentos que fije la ley.

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