Artículo 36 del Código de Comercio

Texto vigenteCódigo de Comercio (Decreto 410 de 1971) con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 36. Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.