Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 26 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 26 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título III. Del registro mercantil

ARTÍCULO 26. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

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