Artículo 26 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 26 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
- Título III. Del registro mercantil
ARTÍCULO 26. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.
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