Artículo 417 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título VI. De la sociedad anónima
- Capítulo II. Las acciones en la sociedad anónima
- Sección V. Negociación de las acciones
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 417. Con las acciones adquiridas en la forma prescrita en el artículo 396 podrá tomar la sociedad las siguientes medidas:
1) Enajenarlas y distribuir su precio como una utilidad, si no se ha pactado en el contrato u ordenado por la asamblea una reserva especial para la adquisición de acciones, pues en este caso se llevará el valor a dicha reserva;
2) Distribuirlas entre los accionistas en forma de dividendo;
3) Cancelarlas y aumentar proporcionalmente el valor de las demás acciones, mediante una reforma del contrato social;
4) Cancelarlas y disminuir el capital hasta concurrencia de su valor nominal, y
5) Destinarlas a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales.
PARÁGRAFO. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad quedan en suspenso los derechos inherentes a las mismas.
En esta sección
Sección V. Negociación de las acciones
- Art. 408Para enajenar acciones cuya propiedad esté en litigio, se necesitará permiso del respectivo…
- Art. 409No podrán ser enajenadas las acciones cuya inscripción en el registro hubiere sido cancelada o…
- Art. 410La prenda* y el usufructo de acciones nominativas se perfeccionarán mediante registro en el…
- Art. 411La prenda* no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista sino en…
- Art. 412Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes…
- Art. 413La anticresis de acciones se perfeccionará como la prenda y el usufructo y solo conferirá al…
- Art. 414Todas las acciones podrán ser objeto de embargo y enajenación forzosa. Pero cuando se presuma…
- Art. 415El embargo de las acciones nominativas se consumará por inscripción en el libro de registro de…
- Art. 416La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones…
- Art. 417Con las acciones adquiridas en la forma prescrita en el artículo 396 podrá tomar la sociedad…
- Art. 418Los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la…
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