Artículo 417 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 417 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título VI. De la sociedad anónima
  3. Capítulo II. Las acciones en la sociedad anónima
  4. Sección V. Negociación de las acciones

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 417. Con las acciones adquiridas en la forma prescrita en el artículo 396 podrá tomar la sociedad las siguientes medidas:

1) Enajenarlas y distribuir su precio como una utilidad, si no se ha pactado en el contrato u ordenado por la asamblea una reserva especial para la adquisición de acciones, pues en este caso se llevará el valor a dicha reserva;

2) Distribuirlas entre los accionistas en forma de dividendo;

3) Cancelarlas y aumentar proporcionalmente el valor de las demás acciones, mediante una reforma del contrato social;

4) Cancelarlas y disminuir el capital hasta concurrencia de su valor nominal, y

5) Destinarlas a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales.

PARÁGRAFO. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad quedan en suspenso los derechos inherentes a las mismas.

En esta sección

Sección V. Negociación de las acciones

  1. Art. 408Para enajenar acciones cuya propiedad esté en litigio, se necesitará permiso del respectivo…
  2. Art. 409No podrán ser enajenadas las acciones cuya inscripción en el registro hubiere sido cancelada o…
  3. Art. 410La prenda* y el usufructo de acciones nominativas se perfeccionarán mediante registro en el…
  4. Art. 411La prenda* no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista sino en…
  5. Art. 412Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes…
  6. Art. 413La anticresis de acciones se perfeccionará como la prenda y el usufructo y solo conferirá al…
  7. Art. 414Todas las acciones podrán ser objeto de embargo y enajenación forzosa. Pero cuando se presuma…
  8. Art. 415El embargo de las acciones nominativas se consumará por inscripción en el libro de registro de…
  9. Art. 416La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones…
  10. Art. 417Con las acciones adquiridas en la forma prescrita en el artículo 396 podrá tomar la sociedad…
  11. Art. 418Los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la…
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