Artículo 416 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 416 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título VI. De la sociedad anónima
- Capítulo II. Las acciones en la sociedad anónima
- Sección V. Negociación de las acciones
ARTÍCULO 416. La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones, que se prevén en esta Sección sino por orden de autoridad competente, o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requiera determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido.
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