Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 403 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 403 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título VI. De la sociedad anónima
  3. Capítulo II. Las acciones en la sociedad anónima
  4. Sección V. Negociación de las acciones

ARTÍCULO 403. Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes:

1) Las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular;

2) Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia;

3) Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino con autorización de la junta directiva o de la asamblea general, y

4) Las acciones gravadas con prenda*, respecto de las cuales se requerirá la autorización del acreedor.

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