Artículo 404 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título VI. De la sociedad anónima
- Capítulo II. Las acciones en la sociedad anónima
- Sección V. Negociación de las acciones
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 404. Los administradores de la sociedad no podrán ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la junta directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, excluido el del solicitante.
Los administradores que infrinjan esta prohibición serán sancionados con multas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a petición de cualquier persona y, además, con la pérdida del cargo.
En esta sección
Sección V. Negociación de las acciones
- Art. 403Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes: 1) Las…
- Art. 404Los administradores de la sociedad no podrán ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o…
- Art. 405Las acciones nominativas no pagadas en su integridad podrán ser negociadas, pero el suscriptor…
- Art. 406La enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes…
- Art. 407Si las acciones fueren nominativas y los estatutos estipularen el derecho de preferencia en la…
- Art. 408Para enajenar acciones cuya propiedad esté en litigio, se necesitará permiso del respectivo…
- Art. 409No podrán ser enajenadas las acciones cuya inscripción en el registro hubiere sido cancelada o…
- Art. 410La prenda* y el usufructo de acciones nominativas se perfeccionarán mediante registro en el…
- Art. 411La prenda* no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista sino en…
- Art. 412Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes…
- Art. 413La anticresis de acciones se perfeccionará como la prenda y el usufructo y solo conferirá al…
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