Artículo 408 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 408 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título VI. De la sociedad anónima
- Capítulo II. Las acciones en la sociedad anónima
- Sección V. Negociación de las acciones
ARTÍCULO 408. Para enajenar acciones cuya propiedad esté en litigio, se necesitará permiso del respectivo juez; tratándose de acciones embargadas se requerirá, además, la autorización de la parte actora.
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