Artículo 362 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 362 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título V. De la sociedad de responsabilidad limitada
ARTÍCULO 362. Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas.
Cualquier estipulación que impida este derecho, se tendrá por no escrita.
La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario.
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