Artículo 357 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 357 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título V. De la sociedad de responsabilidad limitada
ARTÍCULO 357. La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra «limitada» o de su abreviatura «Ltda.», que de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
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