Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 358 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 358 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título V. De la sociedad de responsabilidad limitada

ARTÍCULO 358. La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios; éstos tendrán además de las atribuciones que señala el artículo 187, las siguientes:

1) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios;

2) Decidir sobre el retiro y exclusión de socios;

3) Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere lugar;

4) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y

5) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.

En esta sección

Título V. De la sociedad de responsabilidad limitada

  1. Art. 353En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus…
  2. Art. 354El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse…
  3. Art. 355Cuando se compruebe que los aportes no han sido pagados íntegramente, la Superintendencia…
  4. Art. 356Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se…
  5. Art. 357La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra…
  6. Art. 358La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a…
  7. Art. 359En la junta de socios cada uno tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las…
  8. Art. 360Salvo que se estipule una mayoría superior, las reformas estatutarias se aprobarán con el voto…
  9. Art. 361La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la cámara de comercio, en el…
  10. Art. 362Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas. Cualquier estipulación que impida este derecho…
  11. Art. 363Salvo estipulación en contrario, el socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los…
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