Artículo 358 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 358 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título V. De la sociedad de responsabilidad limitada
ARTÍCULO 358. La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios; éstos tendrán además de las atribuciones que señala el artículo 187, las siguientes:
1) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios;
2) Decidir sobre el retiro y exclusión de socios;
3) Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere lugar;
4) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y
5) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.
En esta sección
Título V. De la sociedad de responsabilidad limitada
- Art. 353En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus…
- Art. 354El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse…
- Art. 355Cuando se compruebe que los aportes no han sido pagados íntegramente, la Superintendencia…
- Art. 356Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se…
- Art. 357La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra…
- Art. 358La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a…
- Art. 359En la junta de socios cada uno tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las…
- Art. 360Salvo que se estipule una mayoría superior, las reformas estatutarias se aprobarán con el voto…
- Art. 361La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la cámara de comercio, en el…
- Art. 362Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas. Cualquier estipulación que impida este derecho…
- Art. 363Salvo estipulación en contrario, el socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los…
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