Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 360 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 360 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título V. De la sociedad de responsabilidad limitada

ARTÍCULO 360. Salvo que se estipule una mayoría superior, las reformas estatutarias se aprobarán con el voto favorable de un número plural de asociados que represente, cuando menos, el setenta por ciento de las cuotas en que se halle dividido el capital social.

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