Artículo 1710 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1710 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título XIII. Del seguro marítimo
- Capítulo III. Póliza
ARTÍCULO 1710. Se llamará póliza de viaje la que se emite para asegurar el objeto durante el trayecto determinado.
Se llamará póliza de tiempo la que se extiende para asegurar el objeto durante un lapso determinado.
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