Artículo 1708 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1708 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título XIII. Del seguro marítimo
- Capítulo I. Objeto del seguro marítimo
ARTÍCULO 1708. El asegurado tendrá interés asegurable en el costo del seguro.
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