Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1718 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1718 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título XIII. Del seguro marítimo
  3. Capítulo III. Póliza

ARTÍCULO 1718. En la póliza de tiempo existirá la garantía implícita de que la nave está, en el momento de zarpar, en buen estado de navegabilidad.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.