Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1719 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1719 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título XIII. Del seguro marítimo
  3. Capítulo III. Póliza

ARTÍCULO 1719. Se presumirá que una nave se halla en buen estado de navegabilidad cuando esté vigente la respectiva patente de navegación.

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