Artículo 1713 del Código de Comercio
- Libro quinto. De la navegación
- Título XIII. Del seguro marítimo
- Capítulo III. Póliza
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1713. La póliza podrá ser de valor estimado, cuando no sólo indique el valor del interés asegurado sino que exprese el convenio en virtud del cual será ese valor y no otro el que sirva de base para determinar el monto de la indemnización, en caso de siniestro.
Las expresiones póliza valuada, de valor estimado, o de valor admitido, bastarán para expresar este convenio.
Excepto el caso de dolo, o para el efecto de determinar si se está en presencia de una pérdida total constructiva, el valor estimado no podrá ser controvertido entre asegurado y asegurador.
En esta sección
Capítulo III. Póliza
- Art. 1710Se llamará póliza de viaje la que se emite para asegurar el objeto durante el trayecto…
- Art. 1711En defecto de estipulación la póliza de viaje tendrá efecto: 1) En el seguro sobre la nave…
- Art. 1712La póliza de tiempo sobre la nave se entenderá prorrogada hasta el momento en que haya quedado…
- Art. 1713La póliza podrá ser de valor estimado, cuando no sólo indique el valor del interés asegurado…
- Art. 1714Será póliza de valor no estimado la que no obstante indicar el valor del objeto asegurado, no…
- Art. 1715En el seguro marítimo la garantía podrá ser expresa o explícita. A menos de ser incompatibles…
- Art. 1716Garantizar como neutral, la propiedad asegurada deberá tener ese carácter a la iniciación del…
- Art. 1717En la póliza de viaje existirá la garantía implícita de que, al principio del viaje, la nave…
- Art. 1718En la póliza de tiempo existirá la garantía implícita de que la nave está, en el momento de…
- Art. 1719Se presumirá que una nave se halla en buen estado de navegabilidad cuando esté vigente la…
- Art. 1720La garantía implícita de navegabilidad no se hará extensiva al seguro de transporte de…
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